Texto oficial
Artículo 5.o Las siguientes instituciones se
relacionarán con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Salud:
a) Servicio Nacional de Salud;
b) Servicio Médico Nacional de Empleados;
e) Sociedad Constructora de Establecimientos
Hospitalarios, y
d) Polla Chilena de Beneficencia.