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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Crea el ministerio del trabajo y prevision social con dos subsecretarias y el ministerio de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4077 · idParte: 7115667

Texto oficial

Artículo 4° Créase el Ministerio de Salud Pública con su correspondiente Subsecretaría, encargado de realizar las funciones de programación, coordinación y control en materia de salubridad pública. Este Ministerio tendrá las atribuciones que actualmente se realizan por el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, excepto las que pasan a ser de la competencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.