Texto oficial
Artículo 4° Créase el Ministerio de Salud Pública
con su correspondiente Subsecretaría, encargado de realizar
las funciones de programación, coordinación y control en
materia de salubridad pública.
Este Ministerio tendrá las atribuciones que actualmente
se realizan por el Ministerio de Salud Pública y Previsión
Social, excepto las que pasan a ser de la competencia del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.