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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Crea el ministerio del trabajo y prevision social con dos subsecretarias y el ministerio de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4077 · idParte: 7115671

Texto oficial

Artículo 8.o Los empleados en actual servicio que fueren nombrados en algunos de los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dichos artículos, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.