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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Crea el ministerio del trabajo y prevision social con dos subsecretarias y el ministerio de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4077 / 7115672.

Texto oficial

Artículo 9.o Las personas que fueren designadas en algunos de los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7.o, gozarán como única remuneración, las asignadas en dichos artículos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.o y de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, asignación de zona, asignación familiar y aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también las del artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.