Texto oficial
Artículo 9.o Las personas que fueren designadas en
algunos de los cargos a que se refieren los artículos 6.o y
7.o, gozarán como única remuneración, las asignadas en
dichos artículos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 8.o y de las remuneraciones que
correspondan por concepto de viáticos, asignación de zona,
asignación familiar y aquellas derivadas de los cargos de
miembros de Consejos de Administración, como también las
del artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de
1953.