Texto oficial
Artículo 10.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final del artículo 203 de la ley 13,305, el mayor
gasto que signifique la aplicación del presente decreto con
fuerza de ley, se imputará a las siguientes economías:
a) Las que se produzcan con motivo de la supresión de
cargos, en las plantas de la Secretaría y Administración
General de los Ministerios de Salud Pública y Previsión
Social y del Trabajo, consultadas en la Ley de Presupuesto
del presente año.
b) Las derivadas de la supresión de los cargos que a
continuación se indica:
En la Superintendencia de Seguridad Social: 1 cargo de
Médico Inspector con un sueldo anual de $ 5.304.202.
En el Ministerio del Trabajo:
1 cargo a contrata, grado 6.o, del Item 15.01.04.A.
c) Las sumas no invertidas a partir de la vigencia del
presente decreto con fuerza de ley de los Item 15.01.04-b y
16.01.04-b del Presupuesto de 1959.