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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Crea el ministerio del trabajo y prevision social con dos subsecretarias y el ministerio de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4077 · idParte: 7115673

Texto oficial

Artículo 10.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 203 de la ley 13,305, el mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se imputará a las siguientes economías: a) Las que se produzcan con motivo de la supresión de cargos, en las plantas de la Secretaría y Administración General de los Ministerios de Salud Pública y Previsión Social y del Trabajo, consultadas en la Ley de Presupuesto del presente año. b) Las derivadas de la supresión de los cargos que a continuación se indica: En la Superintendencia de Seguridad Social: 1 cargo de Médico Inspector con un sueldo anual de $ 5.304.202. En el Ministerio del Trabajo: 1 cargo a contrata, grado 6.o, del Item 15.01.04.A. c) Las sumas no invertidas a partir de la vigencia del presente decreto con fuerza de ley de los Item 15.01.04-b y 16.01.04-b del Presupuesto de 1959.