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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Bonificacion y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4078 / 7115700.

Texto oficial

Artículo 25°.- Se considerarán como "aves guaníferas", las especies denominadas "piqueras" (Sula variegata), "guanay" (Phalecrocoras bougan villii), "alcatraz" (Pelecanus tregus), "pájaro niño" (Spheniscus humodolti), "patoyunco" (Pelecanoides garnotii) y otros que determine el reglamento de la presente ley. Prohíbese la caza, transporte y comercio de las aves guaníferas y la destrucción o substracción de los huevos o crías de las mismas.