Texto oficial
Artículo 25°.- Se considerarán como "aves
guaníferas", las especies denominadas "piqueras" (Sula
variegata), "guanay" (Phalecrocoras bougan villii),
"alcatraz" (Pelecanus tregus), "pájaro niño" (Spheniscus
humodolti), "patoyunco" (Pelecanoides garnotii) y otros que
determine el reglamento de la presente ley.
Prohíbese la caza, transporte y comercio de las aves
guaníferas y la destrucción o substracción de los huevos
o crías de las mismas.