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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Bonificacion y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4078 / 7115701.

Texto oficial

Artículo 26°.- Previa autorización del Ministerio de Agricultura, se permitirá la caza de gallinazos, gaviotas, buitres y otras aves dañinas que indique el reglamento, en los lugares y circunstancias en que no se perjudiquen las demás aves guaníferas.