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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Bonificacion y comercio de fertilizantes, desinfectantes y pesticidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4078 · idParte: 7115704

Texto oficial

Artículo 29°.- No podrá otorgarse concesiones de ninguna naturaleza ni se podrá constituir propiedad minera a menos de dos kilómetros de distancia de los lugares guaníferos, salvo autorización y previo informe de los Servicios de Minas del Estado y del Ministerio de Agricultura. Estas concesiones sólo podrán otorgarse a personas naturales o jurídicas chilenas.