Texto oficial
Artículo 2°.- Un Inspector grado 8° de la E.U.S. y dos Inspectores grado 9° de la E.U.S. mantendrán la renta de los grados respectivos hasta que se produzca la vacancia de dichos cargos.
Sustituye escalafon de inspectores en la planta de personal del ministerio de bienes nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4083 / 5861770.