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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Sustituye escalafon de inspectores en la planta de personal del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4083 · idParte: 5861771

Texto oficial

Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Bienes Nacionales, sin sujeción al escalafón vigente ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.