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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4105 · idParte: 5861850

Texto oficial

ARTICULO 3°- Corresponde a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse y determinar su acción conforme a los objetivos que debe cumplir.