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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861851.

Texto oficial

ARTICULO 4°- La acción primordial de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago está dirigida a entregar a sus alumnos una sólida formación profesional, para lo cual éstos deberán cumplir las disposiciones de este Estatuto y lo previsto en los reglamentos internos de la Academia. En la Academia no se podrá ejercer actividades ajenas al quehacer académico o prohibidas por el Artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1980, del Ministerio de Educación. Las infracciones a estas normas darán lugar a hacer efectiva la responsabilidad estudiantil o funcionaria, previa la investigación sumaria de rigor. A los estudiantes se les podrá aplicar las medidas disciplinarias de amonestación, suspensión de actividades académicas y de expulsión. A los funcionarios se les podrá aplicar las sanciones de amonestación, suspensión del empleo, petición de renuncia y destitución.