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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861854.

Texto oficial

ARTICULO 6°- De conformidad con sus reglamentos internos y lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, sobre Institutos Profesionales, la Academia podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos internacionales o extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y siempre que se trate de grados y títulos que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación.