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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4105 · idParte: 5861852

Texto oficial

ARTICULO 5°- Los planes y programas de estudio de la Academia tendientes a la obtención de los grados y títulos que ésta otorgue, deberán propender a la formación del estudiante, de acuerdo a los objetivos de la Corporación.