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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861856.

Texto oficial

ARTICULO 8°- Los Departamentos son las unidades académicas responsables de proyectar, organizar y realizar íntegramente la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión en el conjunto de disciplinas afines o que se hayan situado en la esfera de su responsabilidad. Los académicos que trabajen en dichas disciplinas pertenecerán a la Academia, y estarán adscritos al departamento correspondiente. Un reglamento, dictado por el Rector determinará los Departamentos que existirán en la Academia y regulará su funcionamiento.