Texto oficial
ARTICULO 10°- Los Académicos tendrán, en el desempeño de funciones, amplia libertad para adoptar y expresar los principios que conforman sus respectivas disciplinas.
Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861858.