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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861861.

Texto oficial

ARTICULO 13°- Son estudiantes de la Academia los egresados de educación media o de su equivalencia legal, que hayan cumplido requisitos de ingreso que la Academia establezca en su reglamentación y efectúen en ella estudios conducentes a un grado o a un título en educación. El ingreso, la permanencia y promoción de los alumnos se efectuará conforme a un reglamento dictado por el Rector de la Academia. Son asimismo estudiantes de la Academia los alumnos de los cursos de perfeccionamiento que ésta imparta.