Texto oficial
ARTICULO 13°- Son estudiantes de la Academia los egresados de educación media o de su equivalencia legal, que hayan cumplido requisitos de ingreso que la Academia establezca en su reglamentación y efectúen en ella estudios conducentes a un grado o a un título en educación.
El ingreso, la permanencia y promoción de los alumnos se efectuará conforme a un reglamento dictado por el Rector de la Academia.
Son asimismo estudiantes de la Academia los alumnos de los cursos de perfeccionamiento que ésta imparta.