Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861862.

Texto oficial

ARTICULO 14°- El ingreso de los alumnos a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas será determinado por normas objetivas fijadas por el reglamento. Este reglamento deberá considerar la situación de postulantes con estudios en el extranjero y de los postulantes que provengan de las instituciones a las que se refiere el artículo 3 inciso 2° del D.F.L. N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación.