Texto oficial
ARTICULO 14°- El ingreso de los alumnos a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas será determinado por normas objetivas fijadas por el reglamento. Este reglamento deberá considerar la situación de postulantes con estudios en el extranjero y de los postulantes que provengan de las instituciones a las que se refiere el artículo 3 inciso 2° del D.F.L. N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación.