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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861868.

Texto oficial

ARTICULO 19°- El nombramiento del Rector se hará por el Presidente de la República y será de su exclusiva confianza. Corresponde en especial al Rector: 1. Ejercer el gobierno de la Corporación, en lo académico, financiero y administrativo. 2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Academia. 3. Conferir los grados y títulos que otorgue la Academia. 4. Otorgar al personal de la Academia las remuneraciones y demás emolumentos, de acuerdo a los reglamentos y la legislación vigente. 5. Suscribir, por sí o por delegado, los convenios o acuerdos que afecten a toda la Academia. 6. Mantener la comunicación oficial de la Academia con las autoridades, instituciones y organismos nacionales, extranjeros o internacionales. 7. Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los reglamentos. 8. Delegar las atribuciones que estimare convenientes en las autoridades de la Academia que él determine. 9. Fijar aranceles por servicios que presta la Academia a través de sus distintos organismos. 10. Contratar al personal necesario para el buen funcionamiento de la Academia, con arreglo a la legislación vigente.