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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861873.

Texto oficial

ARTICULO 24°- El Secretario de Estudios es responsable de mantener el registro curricular de los alumnos; otorgar los certificados que sean pertinentes, firmar, conjuntamente con el Rector, el Diploma de grado o título que otorgue la Academia y desempeñar las demás funciones que determinen los reglamentos.