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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4105 · idParte: 5861872

Texto oficial

ARTICULO 23°- El Director de Asuntos Académicos está encargado de asesorar al Rector y Vice-Rector en asuntos académicos; proponer a dichas autoridades las modificaciones o la implementación de los planes y programas de estudio; coordinar la labor de los distintos Departamentos Académicos; y desempeñar las demás funciones que se le encomienden.