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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4105 / 5861877.

Texto oficial

ARTICULO 28°- Los bienes e ingresos que integran el patrimonio de la Academia serán administrados por ésta, con plena autonomía. La Academia elaborará anualmente su presupuesto interno, considerado sobre la base de una planificación de sus actividades y de sus proyectos de desarrollo. Especialmente podrá, entre otras acciones, a) Ordenar la emisión de estampillas relativas a derechos o valores que se cobren por la Corporación. b) Crear y organizar por sí, o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la Academia con acuerdo del Consejo Superior. c) Contratar empréstitos, pagarés y demás documentos de crédito, con acuerdo del Consejo Superior y en conformidad a la legislación vigente.