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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto orgánico de la academia superior de ciencias pedagogicas de santiago

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4105 · idParte: 5861876

Texto oficial

ARTICULO 27°- La Academia en su régimen patrimonial se regirá por las normas del sector privado. A su personal se aplicarán las disposiciones del decreto ley 2.200 y sus modificaciones posteriores y el D.F.L. N° 3, del 30 de Diciembre de 1980, del Ministerio de Educación Pública. Todo ello, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República. El patrimonio de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas está constituido por sus bienes y rentas que le corresponde percibir. Son bienes e ingresos de la Academia los siguientes: a) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; b) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y los que adquiera en el futuro; c) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas por personal de su dependencia. d) Los aportes que se le conceda de conformidad al DFL. N° 4 de 1981, del Ministerio de Educación Pública. e) El producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, a los títulos y grados, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a la Academia, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en los talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar los alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice; f) Los frutos e intereses de sus bienes, y g) Todo otro valor que se incorpore a ella.