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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba el contrato ad referendum celebrado entre el gobierno y el fisco de chile con la south american power company y la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4112 · idParte: 8870516

Texto oficial

Artículo 8.o La diferencia de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y siete dólares (US$ 7.652.547) entre el Activo Inmovilizado neto de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. que se ha fijado en setenta y tres millones setecientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco dólares (US$ 73.730.245) de acuerdo con el artículo anterior y el valor que resulta de sumar las obligaciones por cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y ocho mil setecientos doce dólares (US$ 54.998.712) a que se refiere el artículo 5.o con los once millones setenta y ocho mil novecientos ochenta y seis dólares (US$ 11.078.986) que se emitirán en acciones ordinarias de acuerdo con el artículo 6.o, se repartirán en la proporción de 2/3 para el Fisco chileno y 1/3 para los dueños de las actuales acciones ordinarias. El 50 por ciento de esta participación del Fisco se hará efectivo por medio de acciones ordinarias en dólares. El 50 por ciento restante le será reconocido en obligaciones en dólares que ganarán un interés anual de 6 por ciento con efecto al 1.o de Abril de 1959, y que se pagarán a la expiración de las concesiones de la Compañía, o a la liquidación de ésta, si ocurriera antes. La participación de 1/3 correspondiente a los dueños de las actuales acciones ordinarias se hará efectiva por medio de acciones ordinarias en dólares.