Texto oficial
Artículo 9.o La participación del Fisco en el negocio de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. establecida en el artículo 8.o en forma de acciones ordinarias y obligaciones, la que le corresponderá anualmente en forma de dividendos e intereses de dichas acciones y obligaciones, y la que como dueño de dichas acciones ordinarias y tenedor de dichas obligaciones tendrá en la liquidación de la Compañía, reemplazan a los beneficios establecidos en favor del Estado en el Convenio de 26 de Noviembre de 1935, que se resilia en conformidad al artículo 1.o de este contrato ad referendum. En consecuencia, queda extinguido el derecho a los beneficios establecidos en el Convenio mencionado de 1935, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos que establecen en favor del Fisco, a la expiración del plazo de las concesiones o en caso de expropiación de las Empresas Eléctricas de servicio público, todas las amortizaciones de capital que se hayan hecho.