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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba el contrato ad referendum celebrado entre el gobierno y el fisco de chile con la south american power company y la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4112 · idParte: 8870519

Texto oficial

Artículo 11.o El Activo Inmovilizado neto fijado en el artículo 7.o del presente Contrato, reducido a moneda nacional a razón de un mil cincuenta pesos por dólar ($ 1.050 por US$ 1) se considerará como capital inmovilizado inicial de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. al 31 de Marzo de 1959 y servirá para todos los efectos que el capital inmovilizado tiene en las Empresas Eléctricas de servicio público. Este capital inmovilizado tendrá valor para la aplicación de cualquiera disposición de la Ley General de Servicios Eléctricos, pero se considerará provisional hasta que, dentro del plazo de tres años contados desde la aprobación del presente Contrato, se fije de acuerdo con la misma Ley General de Servicios Eléctricos.