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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba el contrato ad referendum celebrado entre el gobierno y el fisco de chile con la south american power company y la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4112 · idParte: 8870525

Texto oficial

Artículo 17.o Salvo que las Municipalidades a que se refiere este artículo acuerden proceder de otro modo, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de aprobación de este Convenio, la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. presentará proyectos, especificaciones y presupuestos para la transformación, mejoramiento y modernización de las zonas principales de los alumbrados públicos de las comunas de Santiago, Providencia, Ñuñoa, Quinta Normal, Las Condes, San Miguel, San Bernardo y Valparaíso. Aprobados estos proyectos por la Dirección de Servicios Eléctricos, que deberá proceder para ello de acuerdo con las Municipalidades respectivas, la Compañía ejecutará las obras correspondientes, destinando al efecto hasta la suma consultada para este objeto en el Anexo N.o 2 del presente Contrato. Las tarifas que la Compañía cobre por los alumbrados públicos que se hagan con estas nuevas instalaciones serán las del pliego de tarifas que haya aprobado o apruebe para el efecto la Comisión de Tarifas, o las que convengan directamente las Municipalidades con la Compañía, mediante contratos que celebren para ello o que reemplacen los que estén en vigencia.