Texto oficial
Artículo 18.o El presente Contrato entrará en vigor cuando sea aprobado por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 207.o, N.o 10, de la ley N.o 13,305.
El presente Contrato se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor, que quedarán en poder de cada una de las partes."
Los Anexos N.os 1 y 2, a que se refieren los artículos 5.o y 12.o del Contrato ad referendum, que se consideran parte de él, son los siguientes: