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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba el contrato ad referendum celebrado entre el gobierno y el fisco de chile con la south american power company y la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4112 · idParte: 8870526

Texto oficial

Artículo 18.o El presente Contrato entrará en vigor cuando sea aprobado por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 207.o, N.o 10, de la ley N.o 13,305. El presente Contrato se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor, que quedarán en poder de cada una de las partes." Los Anexos N.os 1 y 2, a que se refieren los artículos 5.o y 12.o del Contrato ad referendum, que se consideran parte de él, son los siguientes: