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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Fija el estatuto del personal de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones y determina su planta y regimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4115 / 7115793.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las relaciones jurídicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones con sus trabajadores se regirán por las normas contenidas en este Estatuto y en lo no contemplado en ellas, por las disposiciones establecidas en el D.F.L. 338, de 1960, y sus modificaciones. Para todos los efectos de este decreto con fuerza de ley, se entenderá por "Superintendencia" a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones; por "Superintendente" al Superintendente de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones; y por "trabajadores" o por "personal" a los trabajadores de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.