Texto oficial
Artículo 1°.- Las relaciones jurídicas de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
con sus trabajadores se regirán por las normas contenidas
en este Estatuto y en lo no contemplado en ellas, por las
disposiciones establecidas en el D.F.L. 338, de 1960, y sus
modificaciones.
Para todos los efectos de este decreto con fuerza de
ley, se entenderá por "Superintendencia" a la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones;
por "Superintendente" al Superintendente de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones;
y por "trabajadores" o por "personal" a los trabajadores de
la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones.