Texto oficial
Artículo 2°.- Los trabajadores de la Superintendencia
serán nombrados por resolución del Superintendente y
podrán serlo de planta o a contrata. Son de planta aquellos
consultados en la organización estable de la Institución
con carácter permanente. Son a contrata aquellos que se
desempeñen transitoriamente en la organización de la
Superintendencia.
Podrán efectuarse designaciones a contrata por jornada
parcial y, en este caso, la remuneración será proporcional
a ella.