Texto oficial
Artículo 13°.- Los trabajadores que se ausenten al
extranjero en comisión de estudios o como beneficiarios de
becas y a quienes se les conserven sus empleos y las
remuneraciones respectivas, quedarán obligados a:
a) Informar por escrito dentro del plazo de los 30 días
siguientes de su regreso al país de la labor o los estudios
realizados;
b) No abandonar el Servicio voluntariamente sino
despúes de transcurrido un plazo igual al doble del
período de la comisión; y
c) Rendir caución para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones señaladas.
Lo establecido en las letras b) y c) también podrá ser
exigido por el Superintendente respecto de los Cursos de
Capacitación realizados dentro o fuera del Servicio.
Lo establecido en este artículo no obstará a la
aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el
decreto supremo N° 1.147, de 1977, del Ministerio del
Interior.