Texto oficial
Artículo 4°.- Entre la fecha de su nombramiento y el 31 de Diciembre de 1991, el Alcalde realizará las siguientes acciones:
a) Recopilar los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad, tales como los relativos a: bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes que afecten al territorio de la comuna, ingresos de la Municipalidad, servicios que deberá prestar y, entre ellos, lo referente a beneficiarios de subsidios y a información socio económica de los habitantes del territorio de la comuna de El Bosque.
b) Organizar internamente la Municipalidad, designar a los funcionarios en conformidad a la ley en los cargos de la planta, procurar los traspasos de personal que corresponda y encasillar al personal que se le traspase.
c) Disponer las actividades necesarias para la constitución del Consejo de Desarrollo Comunal en conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley N° 18.695, y para la designación del Alcalde de la Municipalidad de El Bosque, de acuerdo a las disposiciones de la ley antes mencionada.
d) Elaborar y proponer al Intendente de la Región Metropolitana el proyecto del primer presupuesto municipal.
e) Ejecutar todas las actividades necesarias para el funcionamiento de la Municipalidad en lo relativo a los aspectos que no sean asumidos por las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo.