Texto oficial
Artículo 5°.- Corresponderá en todo caso a las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo, hasta el 31 de diciembre de 1991, cumplir las obligaciones de prestación de servicios a los habitantes del territorio de la nueva Municipalidad y percibir las contribuciones, patentes, derechos y demás créditos que se originen en el territorio de la comuna de El Bosque.
Las obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 1991 de las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo, serán siempre de cargo de éstas, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de El Bosque.