Texto oficial
Artículo 6°.- Autorízanse a las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo para traspasar en dominio a título gratuito a la Municipalidad de El Bosque los bienes inmuebles y los bienes muebles de su propiedad, necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento de ésta. Para tal efecto, dentro del plazo de 60 días contado desde el requerimiento que en tal sentido realice el Alcalde designado en conformidad al inciso 1° del artículo 3° precedente, deberá convenirse entre los respectivos Alcaldes los bienes que se traspasan de las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo a la Municipalidad de El Bosque.