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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de el bosque

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4121 / 8622851.

Texto oficial

Artículo 12°.- A contar del 1° de Julio de 1991, un ocho por ciento de los recursos que se distribuyan por concepto de Fondo Común Municipal, correspondiente a la comuna de El Bosque para el año 1991, serán entregados por el Servicio de Tesorerías a la Intendencia de la Región Metropolitana para su utilización en los gastos de puesta en marcha de esta municipalidad. El noventa y dos por ciento restante será entregado a las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo, en virtud a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 1962, de 1989, del Ministerio del Interior.