Texto oficial
Artículo 3°- No necesitan autorización del Ministerio de Educación Pública ni quedan sometidas a las normas sobre inscripción en el mencionado Registro Público de Profesionales las personas que, sin tener título de profesor, ejercen funciones docentes en Universidades del Estado y particulares reconocidas por éste o en otros establecimientos de educación superior, en institutos de enseñanza dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" del Ministerio de Relaciones Exteriores, o imparten enseñanza sobre materias determinadas, tales como actividades de capacitación, artesanales y otras semejantes.