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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Traspasa al ministerio de educacion publica las funciones que indica del ex colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4128 / 7115827.

Texto oficial

Artículo 3°- No necesitan autorización del Ministerio de Educación Pública ni quedan sometidas a las normas sobre inscripción en el mencionado Registro Público de Profesionales las personas que, sin tener título de profesor, ejercen funciones docentes en Universidades del Estado y particulares reconocidas por éste o en otros establecimientos de educación superior, en institutos de enseñanza dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" del Ministerio de Relaciones Exteriores, o imparten enseñanza sobre materias determinadas, tales como actividades de capacitación, artesanales y otras semejantes.