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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Traspasa al ministerio de educacion publica las funciones que indica del ex colegio de profesores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4128 / 7115826.

Texto oficial

Artículo 2°- Las personas que, a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, estaban legalmente habilitadas para ejercer funciones docentes, conservarán dicha facultad en los mismos términos en que a esa fecha les estaba reconocida y, en cuanto a su inscripción, les serán aplicables las normas del referido decreto con fuerza de ley N° 630.