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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Reglamenta los viajes al extranjero de los funcionarios, empleados u obreros de los organismos, instituciones y empresas del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4136 / 8987999.

Texto oficial

Artículo 1° Los viajes al extranjero de los funcionarios, empleados u obreros de los Organismos, Instituciones, Empresas del Estado y demás personas jurídicas a que se refiere el artículo 202° de la ley 13.305, deberán ser autorizados por decreto supremo fundado, en la forma dispuesta por el decreto con fuerza de ley 1|1.487, de 11 de mayo de 1943. Sólo se exceptúan de lo dispuesto en el inciso precedente los funcionarios, empleados u obreros de las Instituciones o Servicios a que se refiere el artículo 208° de la citada ley 13.305, salvo que a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley se les aplique tal modalidad, como asimismo las salidas al extranjero que se hagan durante el goce de feriados, permisos o licencias otorgados en conformidad a la ley, y siempre que ellas no ocasionen al Fisco y al respectivo Servicio otro gasto que el sueldo o jornal, cuando legalmente corresponda seguir percibiéndolo. No obstante, cuando se trate del personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y del de Astilleros y Maestranzas de la Armada, las comisiones de servicio al extranjero que no excedan de treinta días serán dispuestas por los Directores de esas entidades.