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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Reglamenta los viajes al extranjero de los funcionarios, empleados u obreros de los organismos, instituciones y empresas del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4136 / 8988000.

Texto oficial

Artículo 2° Los funcionarios, empleados u obreros que infrinjan lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley, como asimismo los jefes que permitan tal infracción, serán sancionados con la pérdida de sus respectivos empleos o cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72°, N° 8, de la Constitución Política del Estado.