Texto oficial
Artículo 2° Los funcionarios, empleados u obreros que
infrinjan lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley,
como asimismo los jefes que permitan tal infracción, serán
sancionados con la pérdida de sus respectivos empleos o
cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72°,
N° 8, de la Constitución Política del Estado.