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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Reglamenta los viajes al extranjero de los funcionarios, empleados u obreros de los organismos, instituciones y empresas del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4136 · idParte: 8988001

Texto oficial

Artículo 3° Deróganse todas aquellas disposiciones, de carácter general o especial, que sean contrarias o incompatibles con lo prescrito en el presente decreto con fuerza de ley y que se refieran a los Organismos, Instituciones, Empresas del Estado y demás personas jurídicas que señala el artículo 1°.