Texto oficial
Artículo 5°.- Corresponderá en todo caso a las Municipalidades de Las Condes, hasta el 31 de diciembre de 1991, cumplir las obligaciones de prestación de servicios a los habitantes del territorio de la nueva Municipalidad y percibir las contribuciones, patentes, derechos y demás créditos que se originen en el territorio de la comuna de Vitacura.
Las obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 1991 de la Municipalidad de Las Condes, serán siempre de cargo de ésta, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de Vitacura.