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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de vitacura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4143 · idParte: 8622862

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para traspasar en dominio a título gratuito a la Municipalidad de Vitacura los bienes inmuebles y los bienes muebles de su propiedad, necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento de ésta. Para tal efecto, dentro del plazo de 60 días contado desde el requerimiento que en tal sentido realice el Alcalde designado en conformidad al inciso 1° del artículo 3° precedente, deberá convenirse entre ambas autoridades los bienes que se traspasan de la Municipalidad de las Condes a la Municipalidad de Vitacura.