Texto oficial
Artículo 7°.- El Alcalde de la Municipalidad de Las Condes deberá traspasar personal calificado a la Municipalidad de Vitacura. Dicho traspaso se efectuará sin solución de continuidad y mediante decreto del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en el que se señalarán los nombres, escalafón y grado de los funcionarios que se traspasan. Dicho decreto será dictado en el plazo de 30 días contado desde la respectiva solicitud realizada por el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Las Condes a contar de la fecha del respectivo decreto alcaldicio que disponga el traspaso, para todos los efectos legales excepto respecto a lo dispuesto en el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978 y para el cobro de desahucio y otros beneficios de similar naturaleza.
En todo caso, las remuneraciones de los funcionarios traspasados serán de cargo de la Municipalidad de Las Condes hasta el 31 de Diciembre de 1991, en cuanto no excedieren de lo percibido en aquella.
Las diferencias de remuneraciones serán de cargo de la Municipalidad de Vitacura.