Texto oficial
Artículo 1° La actual Caja de Retiro y Montepío de
las Fuerzas de Defensa Nacional, que en adelante se
denominará "Caja de Previsión de la Defensa Nacional", es
una institución autónoma con personalidad jurídica,
sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa
Nacional, cuyas funciones principales son las siguientes:
a) Pagar las pensiones y demás asignaciones que se
decreten en conformidad a las leyes en favor del personal
sometido a su régimen;
b) Formar un capital de reserva para atender el pago
total de las pensiones y beneficios que establecen las
leyes;
c) Otorgar los beneficios que contempla esta ley;
d) Atender los servicios y operaciones que consulten las
leyes y los que en el futuro se creen por el Consejo
Directivo con aprobación del Presidente de la República.