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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737881.

Texto oficial

Artículo 1° La actual Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional, que en adelante se denominará "Caja de Previsión de la Defensa Nacional", es una institución autónoma con personalidad jurídica, sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, cuyas funciones principales son las siguientes: a) Pagar las pensiones y demás asignaciones que se decreten en conformidad a las leyes en favor del personal sometido a su régimen; b) Formar un capital de reserva para atender el pago total de las pensiones y beneficios que establecen las leyes; c) Otorgar los beneficios que contempla esta ley; d) Atender los servicios y operaciones que consulten las leyes y los que en el futuro se creen por el Consejo Directivo con aprobación del Presidente de la República.