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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737883

Texto oficial

Artículo 2° El Consejo, en la forma señalada en la letra d) del artículo anterior, podrá acordar en favor de sus imponentes los beneficios de previsión, cooperación y asistencia que justifiquen las circunstancias y los principios de convivencia social, creando para este efecto los organismos y funciones que sean necesarios.