Texto oficial
Artículo 5° El fondo de la caja se formará:
a) Con un descuento mensual del 6% de los sueldos,
sobresueldos, gratificaciones y demás remuneraciones
computables para el retiro del personal de imponentes en
servicio activo, sometidos al régimen de esta caja.
Frase final DEROGADA.
El personal incorporado por leyes especiales hará las
imposiciones que la ley respectiva establezca.
b) Con un descuento mensual del 8% sóbre el total de
las pensiones de retiro o montepío pagadas por intermedio
de esta caja, decretadas con posterioridad a la vigencia del
decreto ley N° 714, de 17 de octubre de 1925.
Las pensiones originadas con anterioridad a la vigencia
del citado decreto ley sólo tendrán un descuento del 5%.
No obstante, las pensiones de cargo a la Caja, que hayan
sido o sean ajustadas de conformidad a los sueldos de que
gozare el personal en servicio activo, estarán afectas a un
descuento mensual que no podrá ser inferior al 8%;
Los beneficiarios de pensión de retiro o montepío
mayores de 65 años de edad no estarán afectos al descuento
señalado en esta letra.
c) Con la primera diferencia mensual entre el sueldo
anterior y el del nuevo grado, empleo o plaza que resulte
por ascenso o simple aumento de sueldos, sobresueldos,
gratificaciones y demás remuneraciones computables para el
retiro;
d) Con las cantidades que resulten sobrantes de los
haberes del personal comprendido en el artículo 4° de esta
ley por muerte sin herederos, deserciones y descuentos por
falta o inasistencias;
e) Con la diferencia de sueldo que se descuente al
personal afecto a esta caja, sin destinación, en
disponibilidad, procesado, llamado a calificar servicios,
suspendido o con permiso;
f) Con las imposiciones y fondos dejados por los
desertores en la caja de previsión de la Defensa Nacional y
en la Caja Nacional de Ahorros y que no hayan sido retirados
dentro de dos años después de consumada la deserción;
g) Con los réditos que produzcan las colocaciones y las
inversiones de capitales de la caja;
h) Con las herencias, legados y donaciones que se hagan
a la caja.
Las donaciones no necesitarán de insinuación
cualquiera que fuere su cuantía.
Todas estas asignaciones estarán exentas de impuestos.