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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737886.

Texto oficial

Artículo 5° El fondo de la caja se formará: a) Con un descuento mensual del 6% de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones y demás remuneraciones computables para el retiro del personal de imponentes en servicio activo, sometidos al régimen de esta caja. Frase final DEROGADA. El personal incorporado por leyes especiales hará las imposiciones que la ley respectiva establezca. b) Con un descuento mensual del 8% sóbre el total de las pensiones de retiro o montepío pagadas por intermedio de esta caja, decretadas con posterioridad a la vigencia del decreto ley N° 714, de 17 de octubre de 1925. Las pensiones originadas con anterioridad a la vigencia del citado decreto ley sólo tendrán un descuento del 5%. No obstante, las pensiones de cargo a la Caja, que hayan sido o sean ajustadas de conformidad a los sueldos de que gozare el personal en servicio activo, estarán afectas a un descuento mensual que no podrá ser inferior al 8%; Los beneficiarios de pensión de retiro o montepío mayores de 65 años de edad no estarán afectos al descuento señalado en esta letra. c) Con la primera diferencia mensual entre el sueldo anterior y el del nuevo grado, empleo o plaza que resulte por ascenso o simple aumento de sueldos, sobresueldos, gratificaciones y demás remuneraciones computables para el retiro; d) Con las cantidades que resulten sobrantes de los haberes del personal comprendido en el artículo 4° de esta ley por muerte sin herederos, deserciones y descuentos por falta o inasistencias; e) Con la diferencia de sueldo que se descuente al personal afecto a esta caja, sin destinación, en disponibilidad, procesado, llamado a calificar servicios, suspendido o con permiso; f) Con las imposiciones y fondos dejados por los desertores en la caja de previsión de la Defensa Nacional y en la Caja Nacional de Ahorros y que no hayan sido retirados dentro de dos años después de consumada la deserción; g) Con los réditos que produzcan las colocaciones y las inversiones de capitales de la caja; h) Con las herencias, legados y donaciones que se hagan a la caja. Las donaciones no necesitarán de insinuación cualquiera que fuere su cuantía. Todas estas asignaciones estarán exentas de impuestos.