Texto oficial
Artículo 4° Son imponentes de la Caja de Previsión de
la Defensa Nacional y están sometidos a su régimen:
a) El personal de Oficiales, empleados militares,
navales y de aviación, tropa y gente de mar; empleados
civiles de planta del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y
del Ministerio de Defensa Nacional;
b) Los empleados de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional;
c) Los profesores civiles de las Fuerzas Armadas que
hubieren optado por este régimen de previsión de acuerdo
con las leyes vigentes;
d) Las personas que gocen de retiro o montepío a cargo
de la Caja;
e) Las demás personas que por leyes especiales estén o
sean incorporadas a su régimen.