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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737885

Texto oficial

Artículo 4° Son imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y están sometidos a su régimen: a) El personal de Oficiales, empleados militares, navales y de aviación, tropa y gente de mar; empleados civiles de planta del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional; b) Los empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; c) Los profesores civiles de las Fuerzas Armadas que hubieren optado por este régimen de previsión de acuerdo con las leyes vigentes; d) Las personas que gocen de retiro o montepío a cargo de la Caja; e) Las demás personas que por leyes especiales estén o sean incorporadas a su régimen.