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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4148 / 8737897.

Texto oficial

Artículo 12° Son atribuciones del Consejo: a) Disponer la inversión de los fondos de la Caja de acuerdo con sus finalidades, debiendo destinar cada año como mínimo un 20% y como máximo un 40% de sus disponibilidades en inversiones para la Caja; b) Aprobar los reglamentos de los servicios de la Caja, los que serán propuestos al Supremo Gobierno para ser reducidos a decreto supremo; c) Proponer al Presidente de la República la planta de empleados de la Caja y sus remuneraciones, el presupuesto de entradas y gastos y el plan de inversión de los recursos de la Caja; d) Proponer al Gobierno los proyectos de ley que tengan relación con la Caja; e) Autorizar al Vicepresidente para contratar personal hasta por el plazo de un año; f) Determinar los valores que anualmente deberán consultarse en el Presupuesto General de la Nación, para el pago de pensiones; g) Designar al subrogante del Vicepresidente Ejecutivo en los casos de ausencia que exceda de ocho días y no pase de 30 días; h) Designar el Secretario General y Contador General a propuesta en terna del Vicepresidente Ejecutivo; i) Autorizar la compra, venta y permuta de bienes muebles o inmuebles; la dación y toma en arriendo o en subarriendo de bienes muebles o inmuebles; la constitución y aceptación de hipotecas y prohibiciones, la cancelación, alzamiento y posposición, y, en general, autorizar los actos y contratos que no estén expresamente confiados al Vicepresidente Ejecutivo u otros organismos de la Caja; j) Autorizar o aprobar las operaciones que se contemplan en las leyes y reglamentos de la Caja, pudiendo delegar esta facultad; k) Resolver sobre todo otro asunto o cuestión de interés para la Institución; l) Formar terna para el nonbramiento de Fiscal en los casos de vacancia; ll) Designar los representantes de la Caja en las instituciones en que ésta tenga interés.