Texto oficial
Artículo 12° Son atribuciones del Consejo:
a) Disponer la inversión de los fondos de la Caja de
acuerdo con sus finalidades, debiendo destinar cada año
como mínimo un 20% y como máximo un 40% de sus
disponibilidades en inversiones para la Caja;
b) Aprobar los reglamentos de los servicios de la Caja,
los que serán propuestos al Supremo Gobierno para ser
reducidos a decreto supremo;
c) Proponer al Presidente de la República la planta de
empleados de la Caja y sus remuneraciones, el presupuesto de
entradas y gastos y el plan de inversión de los recursos de
la Caja;
d) Proponer al Gobierno los proyectos de ley que tengan
relación con la Caja;
e) Autorizar al Vicepresidente para contratar personal
hasta por el plazo de un año;
f) Determinar los valores que anualmente deberán
consultarse en el Presupuesto General de la Nación, para el
pago de pensiones;
g) Designar al subrogante del Vicepresidente Ejecutivo
en los casos de ausencia que exceda de ocho días y no pase
de 30 días;
h) Designar el Secretario General y Contador General a
propuesta en terna del Vicepresidente Ejecutivo;
i) Autorizar la compra, venta y permuta de bienes
muebles o inmuebles; la dación y toma en arriendo o en
subarriendo de bienes muebles o inmuebles; la constitución
y aceptación de hipotecas y prohibiciones, la cancelación,
alzamiento y posposición, y, en general, autorizar los
actos y contratos que no estén expresamente confiados al
Vicepresidente Ejecutivo u otros organismos de la Caja;
j) Autorizar o aprobar las operaciones que se contemplan
en las leyes y reglamentos de la Caja, pudiendo delegar esta
facultad;
k) Resolver sobre todo otro asunto o cuestión de
interés para la Institución;
l) Formar terna para el nonbramiento de Fiscal en los
casos de vacancia;
ll) Designar los representantes de la Caja en las
instituciones en que ésta tenga interés.