Texto oficial
Artículo 13° El Vicepresidente Ejecutivo será
designado por el Presidente de la República y sus funciones
son las siguientes:
a) Presidir con voz y voto las sesiones del Consejo, en
ausencia del Presidente;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Caja;
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo:
No obstante podrá hacer observaciones en cualquier
momento posterior al acuerdo. Si el Consejo insistiere en su
acuerdo, el Vicepresidente le dará cumplimiento quedando
exento en tal caso de toda responsabilidad por los actos que
en estas condiciones ejecute;
d) Suscribir los actos y contratos en que la Caja debe
intervenir;
e) Abrir cuentas corrientes de depósito o de crédito,
depositar, girar y sobregirar en ellas, girar, aceptar,
avalar, descontar y protestar letras de cambio, cheques,
pagarés, libranzas y demás instrumentos bancarios o
mercantiles, a la orden o nominativos , contratar préstamos
o anticipos, dar bienes en prenda civil, industrial,
agrícola o bancaria, dar fianzas simples o solidarias para
caucionar obligaciones de la institución, pagar, cobrar,
percibir y cancelar toda clase de obligaciones;
f) Delegar la representación de la Caja ante los
Tribunales;
g) Designar, promover y remover de acuerdo con el
Estatuto correspondiente al personal de la Caja, cuyo
nombramiento, promoción o remoción no dependa de otras
autoridades;
h) Formar las ternas para la designación de Secretario
General y Contador General de la Institución;
i) Someter a la consideración del Consejo los proyectos
de presupuestos de entrada y gastos, de planta del personal
y de plan de inversiones;
j) Administrar en general y en forma directa la
Institución y dictar la reglamentación interna necesaria
para el funcionamiento de la Caja;
k) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
de la Caja;
l) Autorizar y aprobar toda clase de operaciones hasta
por $100.000, inclusive las indicadas en la letra i) del
artículo 12.o, previo informe favorable de los organismos
tecnicos de la Caja y dando cuenta al H. Consejo.