Texto oficial
Artículo 14.o La designación de fiscal será de la
confianza del Presidente de la República, quien nombrará a
proposición en terna del repectivo Consejo.
Ocupará la jerarquía siguiente a la del Vicepresidente
Ejecutivo y tendrá derecho a asistir a las sesiones del
Consejo con derecho a voz y sin percibir mayor
remuneración.
En ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal lo
subrogará por el ministerio de la ley, hasta por un lapso
de ocho días.
El Fiscal deberá informar en todos los asuntos o
cuestiones legales que se relacionen con la Caja y sus
demás deberes y atribuciones serán determinados por el
reglamento.